La Eurocámara aprueba medidas para reducir los riesgos del sector bancario

El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado una serie de medidas que tienen el objetivo de reducir los riesgos a los que se enfrenta el sector bancario europeo, y que pasan, por ejemplo, por la obligación para las entidades sistémicas de contar con un ratio de apalancamiento del 3% o con una capacidad mínima de absorción de pérdidas en caso de quiebra.

Los eurodiputados han dado su visto bueno al principio de acuerdo logrado con el Consejo de la UE (los Estados miembros) a principios de diciembre para introducir en la legislación comunitaria reformas acordadas a nivel internacional tras la crisis financiera, tanto por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea como por el Consejo de Estabilidad Financiera.

Así, las nuevas normas buscan fortalecer el marco de resoluciones bancarias y los requisitos de capital, con el objetivo de reducir los incentivos para la asunción de riesgos, incluidos un ratio de apalancamiento obligatorio del 3% y un coeficiente obligatorio de financiación estable neta (NSFR).

Además, los bancos de la UE considerados “sistémicos” tendrán que contar con el nivel mínimo de absorción de pérdidas (TLAC) acordado a nivel internacional para asegurar que en casos de quiebra no se tenga que utilizar dinero del contribuyente y la reestructuración se hace a través de un rescate interno o ‘bail in’.

El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado también una normativa que extiende una serie de derechos mínimos laborales a trabajadores con contratos de muy corta duración o a tiempo parcial, así como a empleos llamados “no convencionales”, como aquellos a demanda o de plataformas en línea como Uber y Deliveroo.

Los eurodiputados han dado su visto bueno con 466 votos a favor, 145 en contra y 37 abstenciones al acuerdo preliminar alcanzado con los Estados miembros, que ahora tendrán un plazo de tres años para aplicar las nuevas reglas.

En concreto, la normativa obliga a las empresa a informar a sus trabajadores el primer día como norma general, y de forma excepcional dentro de los primero siete días, de las características fundamentales del contrato, entre ellas la descripción de las tareas, la fecha de incorporación, la duración, el salario y el horario.

Author: domin02

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *